domingo, 21 de diciembre de 2025

ENTRE LA URGENCIA Y EL PELIGRO DE CONCENTRAR PODER

 

Con el primer café del día, mientras la ciudad despierta entre trancones y las mañanas frescas de la Navidad, Cúcuta vuelve a una pregunta clave: si sale Aguas Kpital del acueducto, ¿quién entra? Y, más importante aún, ¿cómo entra?

El alcalde de Cúcuta ha manifestado reiteradamente que el control lo hará directamente el municipio, pero hasta el momento tampoco ha sido muy claro, ¿el cómo?

En medio del debate surgió un rumor, un nombre que empezó a sonar con fuerza: Veolia. Para algunos, una solución técnica; para otros, una salida rápida. Pero conviene detenerse un momento —como se hace con el café caliente en diciembre— y mirar el asunto con calma, porque no todo lo que parece práctico es legalmente sano.

Nadie discute que Veolia es un operador habilitado ni que tiene experiencia. El problema no es la empresa en sí, sino el modelo que se podría estar construyendo. Cuando una sola compañía empieza a concentrar varios servicios públicos esenciales en una ciudad —aseo, tratamiento y eventualmente agua— la pregunta deja de ser técnica y se vuelve jurídica y ciudadana: ¿estamos frente a una posible posición dominante?

La Ley 142 de 1994 es clara en su espíritu. No fue creada para reemplazar monopolios públicos por monopolios privados, sino para promover eficiencia, pluralidad y protección al usuario. La ley permite la participación privada, sí, pero rechaza la concentración excesiva y el abuso de poder en la prestación de servicios esenciales.

Aquí está el punto que no se puede esquivar: entregar el acueducto de Cúcuta a un solo operador que ya tiene un peso significativo en otros servicios podría configurar, en la práctica, un monopolio de facto. No declarado, pero real. Uno que reduce la capacidad de control del municipio, debilita la libre competencia y deja al usuario con pocas opciones y muchas dependencias.

Por supuesto, la ley también es pragmática. En un escenario de transición, de urgencia, de salida abrupta del operador actual, un encargo temporal puede ser válido. Pero temporal significa eso: limitado en el tiempo, excepcional y acompañado desde el primer día por un proceso abierto y transparente para escoger un operador definitivo.

Lo que sería un error —jurídico y político— es usar la urgencia como excusa para tomar atajos. Entregar el acueducto sin licitación, sin análisis de competencia, sin la intervención de los entes de control, no solo pondría en riesgo la legalidad del proceso, sino que abriría la puerta a demandas, nulidades y nuevas crisis institucionales.

Cúcuta no necesita cambiar un operador cuestionado por otro intocable. Necesita cambiar la lógica. El debate no es quién se queda con el negocio, sino cómo se protege el derecho al agua sin concentrar el poder sobre los servicios públicos en una sola mano.

Con el primer café, vale la pena recordarlo: la Ley 142 no existe para facilitar soluciones rápidas, sino para evitar problemas estructurales. Cambiar de operador puede ser necesario… ¿Pero a que costo?

Porque en los servicios públicos, como en la vida, la comodidad de hoy suele ser el problema de mañana. ¿O ME EQUIVOCO?

BONUS TRACK : El item de APROVECHAMIENTO en la factura del servicio de aseo  de VEOLIA: No se puede cobrar el ítem de aprovechamiento si el servicio no se presta de manera real, verificable y accesible al usuario. En términos simples, si no existen rutas selectivas, si no hay recolección diferenciada y si el ciudadano no tiene una posibilidad real de entregar residuos aprovechables, entonces no hay servicio que justifique ese cobro. SEGÚN LA LEY 142 DE 1.994

 


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