Con el primer café del día, mientras la ciudad despierta entre trancones y las mañanas frescas de la Navidad, Cúcuta vuelve a una pregunta clave: si sale Aguas Kpital del acueducto, ¿quién entra? Y, más importante aún, ¿cómo entra?
El alcalde de Cúcuta ha
manifestado reiteradamente que el control lo hará directamente el municipio,
pero hasta el momento tampoco ha sido muy claro, ¿el cómo?
En medio del debate surgió un
rumor, un nombre que empezó a sonar con fuerza: Veolia. Para algunos,
una solución técnica; para otros, una salida rápida. Pero conviene detenerse un
momento —como se hace con el café caliente en diciembre— y mirar el asunto con
calma, porque no todo lo que parece práctico es legalmente sano.
Nadie discute que Veolia es un
operador habilitado ni que tiene experiencia. El problema no es la empresa en
sí, sino el modelo que se podría estar construyendo. Cuando una sola
compañía empieza a concentrar varios servicios públicos esenciales en una
ciudad —aseo, tratamiento y eventualmente agua— la pregunta deja de ser técnica
y se vuelve jurídica y ciudadana: ¿estamos frente a una posible posición
dominante?
Aquí está el punto que no se
puede esquivar: entregar el acueducto de Cúcuta a un solo operador que ya tiene
un peso significativo en otros servicios podría configurar, en la práctica, un monopolio
de facto. No declarado, pero real. Uno que reduce la capacidad de control
del municipio, debilita la libre competencia y deja al usuario con pocas
opciones y muchas dependencias.
Por supuesto, la ley también es
pragmática. En un escenario de transición, de urgencia, de salida abrupta del
operador actual, un encargo temporal puede ser válido. Pero temporal
significa eso: limitado en el tiempo, excepcional y acompañado desde el primer
día por un proceso abierto y transparente para escoger un operador definitivo.
Lo que sería un error —jurídico y
político— es usar la urgencia como excusa para tomar atajos. Entregar el
acueducto sin licitación, sin análisis de competencia, sin la intervención de
los entes de control, no solo pondría en riesgo la legalidad del proceso, sino
que abriría la puerta a demandas, nulidades y nuevas crisis institucionales.
Con el primer café, vale la pena
recordarlo: la Ley 142 no existe para facilitar soluciones rápidas, sino para
evitar problemas estructurales. Cambiar de operador puede ser necesario… ¿Pero
a que costo?
Porque en los servicios públicos,
como en la vida, la comodidad de hoy suele ser el problema de mañana. ¿O ME
EQUIVOCO?
BONUS TRACK : El item de APROVECHAMIENTO en la factura del servicio de aseo de VEOLIA: No se puede cobrar el ítem de aprovechamiento si el servicio no se presta de manera real, verificable y accesible al usuario. En términos simples, si no existen rutas selectivas, si no hay recolección diferenciada y si el ciudadano no tiene una posibilidad real de entregar residuos aprovechables, entonces no hay servicio que justifique ese cobro. SEGÚN LA LEY 142 DE 1.994